Molestia de la comunidad por terna a la Alcaldía Local

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“¿No hay más aspirantes?” … “¿Elegir a la misma inhabilitada?” … “¿Realmente se equivocó la Alcaldía Mayor? …

“¿No hay más aspirantes?” … “¿Elegir a la misma inhabilitada?” … “¿Realmente se equivocó la Alcaldía Mayor? …

Las anteriores frases, se refieren a los cuestionamientos más relevantes, realizados por la comunidad, a los ediles presentes en la sesión de la JAL, para la conformación de terna de aspirantes a la Alcaldía Local.

Es claro para la comunidad, que la terna fue nuevamente devuelta, por la inhabilidad de dos de las aspirantes al cargo de alcalde local. Hasta el día de ayer (9 de enero de 2025), no se conocía algún tipo de comunicación, por parte de la alcaldía mayor, que validara la participación de las inhabilitadas.

¿Se equivocaron las siguientes oficinas de la alcaldía mayor al inhabilitar a las aspirantes?

– Secretaria de Gobierno Distrital
– Secretaria General
– Secretaria de Gobierno Distrital
– Secretaria General
– Dirección de Gestión de Talento Humano – Secretaría de Gobierno Distrital
– Subsecretario Corporativo – Secretaría General
– Subsecretaría de Gestión Local
– Subsecretaria de Gestión Institucional

El pasado 18 de diciembre de 2024, la Secretaría de Gobierno dispuso lo siguiente: “Así las cosas, resulta evidente la incongruencia frente a los documentos aportados, que no permite determinar con veracidad el cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, de haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

Finalmente se debe tener en cuenta el artículo 7 del Decreto Nacional 1350 de 2003, el cual señala: “En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requerimientos será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos”.

Con fundamento a lo anterior, se procede a devolver la terna para la designación de Alcalde Local de Tunjuelito con el propósito de que se dé estricto cumplimiento a la normatividad referida.

La molestia de la comunidad, está fundamentada en lo expresado en el Decreto Nacional 1350 de 2003 (mencionado anteriormente) en lo referente a: “… “En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requerimientos será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local…”.

La norma es clara. Al enviarse una terna con alguna persona inhabilitada, será devuelta por el alcalde mayor. Esto significa que, al dar estricto cumplimiento a la norma, la terna será devuelta por tercera vez y, se extenderá el tiempo para que la localidad de Tunjuelito tenga Alcalde Local.

En la sesión de la JAL también se hacía el siguiente cuestionamiento: ¿Por qué razón los ediles postulan nuevamente a una aspirante inhabilitada? ¿Qué motivación los lleva a infringir el estricto cumplimiento de la norma?

Lo cierto es, que la terna ya fue conformada, y queda esperar la decisión de la Alcaldía Mayor.

Queda abierto el espacio para que ediles y comunidad envíen sus comentarios.

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